3) ¿Qué asuntos se pueden conciliar?
En términos generales, se concilian asuntos disponibles para las partes, es decir, materias en las que la ley permite llegar a un acuerdo. En un centro de conciliación, suelen tramitarse conflictos como:
Conciliación civil
- Deudas y acuerdos de pago
- Responsabilidad civil (daños y perjuicios) según el caso
- Incumplimientos contractuales
- Conflictos entre vecinos (convivencia y acuerdos)
Conciliación de familia (según viabilidad del caso)
- Cuotas de alimentos: fijación, reajustes y forma de pago
- Régimen de visitas y acuerdos de crianza
- Cuotas extraordinarias y gastos del menor
Conciliación laboral (conciliable)
- Acuerdos de terminación y pago (cuando aplica)
- Conflictos por liquidaciones y pagos pendientes (caso a caso)
Conciliación comercial
- Facturas, servicios prestados, proveedores
- Incumplimientos y renegociación de obligaciones
- Acuerdos entre socios o aliados (si es conciliable)
Importante: no todo es conciliable. La viabilidad depende de la naturaleza del derecho y del tipo de pretensión. Un buen diagnóstico inicial evita pérdidas de tiempo.