3) ¿Qué asuntos se pueden conciliar?

En términos generales, se concilian asuntos disponibles para las partes, es decir, materias en las que la ley permite llegar a un acuerdo. En un centro de conciliación, suelen tramitarse conflictos como:

Conciliación civil

  • Deudas y acuerdos de pago
  • Responsabilidad civil (daños y perjuicios) según el caso
  • Incumplimientos contractuales
  • Conflictos entre vecinos (convivencia y acuerdos)

Conciliación de familia (según viabilidad del caso)

  • Cuotas de alimentos: fijación, reajustes y forma de pago
  • Régimen de visitas y acuerdos de crianza
  • Cuotas extraordinarias y gastos del menor

Conciliación laboral (conciliable)

  • Acuerdos de terminación y pago (cuando aplica)
  • Conflictos por liquidaciones y pagos pendientes (caso a caso)

Conciliación comercial

  • Facturas, servicios prestados, proveedores
  • Incumplimientos y renegociación de obligaciones
  • Acuerdos entre socios o aliados (si es conciliable)

Importante: no todo es conciliable. La viabilidad depende de la naturaleza del derecho y del tipo de pretensión. Un buen diagnóstico inicial evita pérdidas de tiempo.